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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506957.

Texto oficial

Artículo 61.- El Secretario o la Secretaria General podrá ser removido/a de su cargo por haber incurrido en cualquiera de las siguientes causales: a) Notable abandono de deberes, entendiendo por tal el haber incumplido de manera importante e injustificada su plan anual de trabajo, en dos periodos consecutivos o tres alternados. b) Haber sido sancionado/a en un procedimiento disciplinario por conductas constitutivas de acoso laboral o sexual, discriminación arbitraria o falta de probidad. c) Ser afectado/a por una incompatibilidad o una inhabilidad sobreviniente. La remoción del Secretario o Secretaria General será dispuesta por el Consejo Universitario por acuerdo de los dos tercios de sus integrantes en ejercicio y de conformidad al procedimiento establecido en el reglamento indicado en el artículo 58. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa.