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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506959.

Texto oficial

Artículo 62.- Habrá una Fiscalía Universitaria encargada de sustanciar, en forma exclusiva, los procedimientos destinados a investigar eventuales responsabilidades administrativas o estudiantiles del personal universitario y de sus estudiantes. En la Fiscalía deberá haber, a lo menos, un/a fiscal especialmente capacitado/a para efectuar investigaciones en materia de acoso laboral o sexual. Un reglamento aprobado por el Consejo Superior, a propuesta del Rector o Rectora, fijará la dependencia de la Fiscalía y establecerá las normas básicas de su organización, dotación y funcionamiento.