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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506960.

Texto oficial

Artículo 63.- Las autoridades universitarias competentes deberán velar permanentemente por que los procedimientos disciplinarios dispuestos para investigar eventuales responsabilidades del personal académico o administrativo, o de los/as estudiantes, sean tramitados en forma regular y continua, y dentro de los plazos que, respecto de cada procedimiento, establezcan las normas que los regulan. Corresponderá especialmente a la Contraloría Universitaria fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, así como velar por que los procedimientos disciplinarios instruidos por la Universidad, en cualquier ámbito, se desarrollen en forma regular, continua y oportuna, y concluyan dentro de los plazos correspondientes, debiendo, en todo caso efectuar las presentaciones, sugerencias o instrucciones que resulten pertinentes a las autoridades competentes. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden a las unidades encargadas de la gestión del personal, de conformidad a la ley.