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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506963.

Texto oficial

Artículo 65.- La Universidad dispondrá de una unidad, dependiente de Rectoría, encargada del aseguramiento de la calidad y de la acreditación institucional. A esta unidad le corresponderá promover el mejoramiento de la calidad de la Universidad, por medio de políticas, estrategias y mecanismos de aseguramiento de la calidad y a la vez, los procesos de evaluación (interna y/o externa), certificación y/o acreditación, de programas académicos, autoevaluación y acreditación institucional, gestión de procesos administrativos y gestión de riesgos corporativos. Esta unidad contará con un Consejo de Aseguramiento de la Calidad, de carácter consultivo.