Texto oficial
Artículo 65.- La Universidad dispondrá de una unidad, dependiente de Rectoría, encargada del aseguramiento de la calidad y de la acreditación institucional. A esta unidad le corresponderá promover el mejoramiento de la calidad de la Universidad, por medio de políticas, estrategias y mecanismos de aseguramiento de la calidad y a la vez, los procesos de evaluación (interna y/o externa), certificación y/o acreditación, de programas académicos, autoevaluación y acreditación institucional, gestión de procesos administrativos y gestión de riesgos corporativos. Esta unidad contará con un Consejo de Aseguramiento de la Calidad, de carácter consultivo.