Texto oficial
Artículo 66.- Mediante un reglamento dictado por el Rector o Rectora, que deberá ser aprobado por el Consejo Universitario, se regulará la organización interna de la unidad administrativa a que se refiere el artículo anterior y del Consejo de Aseguramiento de la Calidad.
El reglamento deberá contener las características de la unidad a cargo del aseguramiento de la calidad y de la acreditación institucional, su denominación, organización interna, sus atribuciones y funciones específicas.