Saltar al contenido

Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506964.

Texto oficial

Artículo 66.- Mediante un reglamento dictado por el Rector o Rectora, que deberá ser aprobado por el Consejo Universitario, se regulará la organización interna de la unidad administrativa a que se refiere el artículo anterior y del Consejo de Aseguramiento de la Calidad. El reglamento deberá contener las características de la unidad a cargo del aseguramiento de la calidad y de la acreditación institucional, su denominación, organización interna, sus atribuciones y funciones específicas.