Saltar al contenido

Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506968.

Texto oficial

Artículo 69.- Los bienes que componen el patrimonio de la Universidad del Bío-Bío, son todos los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales de que es titular. Sin perjuicio de las fuentes de financiamiento señaladas en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija las Normas sobre Financiamiento de las Universidades; en la ley Nº 21.094, que regula el "Aporte Institucional Universidades Estatales", así como las asignaciones referidas en el título IV de su articulado, la universidad a través de sus autoridades deberá procurar el incremento permanente de su patrimonio, material e intangible, a través de los ingresos que le correspondan por el cobro de los derechos de matrícula, aranceles e impuestos universitarios que fije; por la prestación de servicios de asistencia técnica o consultoría; por los frutos de sus bienes muebles o inmuebles; por la cesión, venta o licenciamiento de sus derechos de propiedad intelectual, según la política de transferencia tecnológica que se defina; por las donaciones, herencias o legados de que sea beneficiaria y acepte; así como por cualquier otra actividad remunerada que determine ejecutar dentro del ámbito de su competencia y fines que enmarcan su acción en conformidad a estos estatutos.