Texto oficial
Artículo 68.- La Universidad, dentro de su marco presupuestario y conforme a sus posibilidades económicas, proveerá los recursos necesarios para el éxito de los procesos de evaluación (interna y/o externa), certificación y/o acreditación de carreras y programas académicos; con el propósito de llevar a cabo de manera eficiente y eficaz los respectivos procesos de aseguramiento de la gestión de calidad.