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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506966.

Texto oficial

Artículo 68.- La Universidad, dentro de su marco presupuestario y conforme a sus posibilidades económicas, proveerá los recursos necesarios para el éxito de los procesos de evaluación (interna y/o externa), certificación y/o acreditación de carreras y programas académicos; con el propósito de llevar a cabo de manera eficiente y eficaz los respectivos procesos de aseguramiento de la gestión de calidad.