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Artículo séptimo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506988.

Texto oficial

Artículo séptimo transitorio.- Dentro de los seis meses siguientes a la instalación del primer Consejo Universitario, el Rector o la Rectora deberá presentar para su aprobación el reglamento a que se refiere el artículo 40, numeral 7, de los presentes estatutos. Dentro de los dos meses siguientes a la aprobación por el Consejo Universitario del reglamento señalado en el inciso anterior, el Rector o Rectora deberá iniciar un proceso de revisión de la estructura académica y administrativa de la Universidad el que deberá ajustarse en su desarrollo a las normas ya aprobadas por dicho Consejo, y no podrá extenderse más allá de doce meses contados desde su inicio. Al término de dicho proceso deberá presentarse al Consejo Universitario la correspondiente propuesta de estructura académica y administrativa de la Universidad. Los plazos indicados en este artículo podrán ser ampliados prudencialmente por el Consejo Universitario, a solicitud del Rector o Rectora; no pudiendo dicha ampliación exceder de doce meses.