Texto oficial
Artículo séptimo transitorio.- Dentro de los seis meses siguientes a la instalación del primer Consejo Universitario, el Rector o la Rectora deberá presentar para su aprobación el reglamento a que se refiere el artículo 40, numeral 7, de los presentes estatutos.
Dentro de los dos meses siguientes a la aprobación por el Consejo Universitario del reglamento señalado en el inciso anterior, el Rector o Rectora deberá iniciar un proceso de revisión de la estructura académica y administrativa de la Universidad el que deberá ajustarse en su desarrollo a las normas ya aprobadas por dicho Consejo, y no podrá extenderse más allá de doce meses contados desde su inicio. Al término de dicho proceso deberá presentarse al Consejo Universitario la correspondiente propuesta de estructura académica y administrativa de la Universidad.
Los plazos indicados en este artículo podrán ser ampliados prudencialmente por el Consejo Universitario, a solicitud del Rector o Rectora; no pudiendo dicha ampliación exceder de doce meses.