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Artículo octavo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506989.

Texto oficial

Artículo octavo transitorio.- Para la primera instalación del Consejo Universitario, la Junta Directiva definirá el periodo por el cual serán elegidos sus distintos integrantes, con un máximo de dos años, para efectos de posibilitar su renovación parcial.