Texto oficial
Artículo 10.- Causales de remoción de autoridades unipersonales. Sin perjuicio de la atribución del Rector o Rectora de remover al personal de su exclusiva confianza de conformidad a la ley y no obstante de las responsabilidades administrativas a que pueda dar lugar, las autoridades unipersonales podrán ser removidas bajo un debido proceso, por las siguientes causales, entre otras según determine la ley:
a) Faltas graves a la probidad;
b) Notable abandono de deberes;
c) Incurrir en conductas que atenten gravemente el prestigio de la Universidad;
d) La falta de cumplimiento a lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 21.094 y de los principios del sistema de educación nacional;
e) Infringir el artículo 5° del presente Estatuto, sobre actos atentatorios a la dignidad de quienes integran la comunidad universitaria.
f) Por pérdida o suspensión de cualquiera de los requisitos que le permitan desempeñarse en la Administración Pública.