Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aprueba estatuto de la universidad de atacama, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204891 / 10507403.

Texto oficial

Artículo 10.- Causales de remoción de autoridades unipersonales. Sin perjuicio de la atribución del Rector o Rectora de remover al personal de su exclusiva confianza de conformidad a la ley y no obstante de las responsabilidades administrativas a que pueda dar lugar, las autoridades unipersonales podrán ser removidas bajo un debido proceso, por las siguientes causales, entre otras según determine la ley: a) Faltas graves a la probidad; b) Notable abandono de deberes; c) Incurrir en conductas que atenten gravemente el prestigio de la Universidad; d) La falta de cumplimiento a lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 21.094 y de los principios del sistema de educación nacional; e) Infringir el artículo 5° del presente Estatuto, sobre actos atentatorios a la dignidad de quienes integran la comunidad universitaria. f) Por pérdida o suspensión de cualquiera de los requisitos que le permitan desempeñarse en la Administración Pública.