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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aprueba estatuto de la universidad de atacama, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204891 / 10507407.

Texto oficial

Artículo 13.- Remoción. La inasistencia injustificada de los integrantes señalados en los literales a), b) y c) del artículo 12º, a tres o más sesiones del Consejo Superior, durante el año académico, será causal de cesación de sus cargos de consejeros y consejeras. Los integrantes designados en virtud de las letras b) y c) del artículo 12º podrán ser removidos, además, por acuerdo fundado adoptado por, al menos, dos tercios de los consejeros y consejeras en ejercicio, excluido el voto de la persona afectada, fundado en una o más de las siguientes causales: a) Notable abandono de deberes. b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. c) Contravención grave a la normativa universitaria. d) Las demás que establezcan las leyes. En el caso de las consejeras o consejeros señalados en el literal a) del artículo 12º, su régimen de inhabilidades e incompatibilidades se regirá por lo dispuesto en el artículo 14°. Los integrantes del Consejo Superior señalados en el literal b) del artículo 12º contarán, cuando les sea aplicable, con fuero hasta seis meses después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones en el Consejo.