Texto oficial
Artículo 14.- Inhabilidades e incompatibilidades. Los consejeros y consejeras nombrados conforme a los literales a) y c) del artículo 12º no deberán desempeñar cargos o funciones en la Universidad al momento de su designación en el Consejo Superior.
Los representantes indicados en la letra b) del citado artículo no podrán ser miembros del Consejo Universitario ni desempeñar cargos directivos en la Universidad una vez que asuman sus funciones en el Consejo Superior. Respecto a los consejeros y consejeras señaladas en las letras b) y c) de la referida disposición, regirán, adicionalmente, las demás inhabilidades e incompatibilidades que establezcan las leyes y los estatutos de la Universidad.
En el caso de los consejeros y consejeras señalados en el literal a) del artículo 12°, su régimen de inhabilidades e incompatibilidades se regirá por lo dispuesto en el artículo 16º de este Estatuto.