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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aprueba estatuto de la universidad de atacama, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204891 / 10507408.

Texto oficial

Artículo 14.- Inhabilidades e incompatibilidades. Los consejeros y consejeras nombrados conforme a los literales a) y c) del artículo 12º no deberán desempeñar cargos o funciones en la Universidad al momento de su designación en el Consejo Superior. Los representantes indicados en la letra b) del citado artículo no podrán ser miembros del Consejo Universitario ni desempeñar cargos directivos en la Universidad una vez que asuman sus funciones en el Consejo Superior. Respecto a los consejeros y consejeras señaladas en las letras b) y c) de la referida disposición, regirán, adicionalmente, las demás inhabilidades e incompatibilidades que establezcan las leyes y los estatutos de la Universidad. En el caso de los consejeros y consejeras señalados en el literal a) del artículo 12°, su régimen de inhabilidades e incompatibilidades se regirá por lo dispuesto en el artículo 16º de este Estatuto.