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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aprueba estatuto de la universidad de atacama, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204891 / 10507411.

Texto oficial

Artículo 17.- Funciones del Consejo Superior. El Consejo Superior tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Aprobar las propuestas de modificación de los estatutos de la Universidad, elaboradas por el Consejo Universitario, que deba presentar al Presidente o Presidenta de la República para su respectiva aprobación y sanción legal. b) Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, así como sus modificaciones, y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento. c) Aprobar la creación y modificación de la estructura orgánica de la Universidad; funciones, atribuciones y competencias de las autoridades que lo sirven, a propuesta del Rector o Rectora, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 letra e). d) Aprobar las políticas financieras y la contratación de empréstitos señalados en las pautas anuales de endeudamiento. e) Aprobar la planta de funcionarios y funcionarias de la Universidad y sus modificaciones, a propuesta del Consejo Universitario. f) Aprobar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del estamento académico y administrativo. g) Conocer la situación financiera y la gestión de la Universidad, a lo menos cuatrimestralmente, y pronunciarse sobre la materia. h) Aprobar a propuesta del Rector o Rectora, el presupuesto y sus modificaciones, debiendo pronunciarse, a lo menos, semestralmente sobre su ejecución. i) Conocer las cuentas periódicas del Rector o Rectora y pronunciarse respecto de ellas de forma trimestral. j) Autorizar la enajenación o el gravamen de activos de la Universidad cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes que hayan sido previamente declarados de especial interés institucional. La declaración de bienes de especial interés institucional se sujetará a la normativa y a los procedimientos definidos en un reglamento dictado por el Rector o Rectora con aprobación del Consejo Universitario. k) Autorizar inversiones financieras y construcciones de edificios a propuesta del Rector o Rectora. Un reglamento aprobado por el Consejo Superior determinará aquellas inversiones afectas a esta autorización, y la oportunidad en que deberá otorgarse. l) Autorizar asociarse y crear sociedades, fundaciones y corporaciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.168, a proposición del Consejo Universitario. m) Aprobar anualmente el plan de trabajo e informe de gestión de la Contraloría Universitaria y ordenar la ejecución de auditorías internas en materias no previstas en dicho plan. n) Nombrar al Contralor o Contralora Universitaria y aprobar su remoción, de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 33°. o) Proponer al Presidente o Presidenta de la República la remoción del Rector o Rectora, de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 23°. p) Acordar crear comisiones universitarias destinadas a estudiar y hacer propuestas sobre cualquier materia de interés del Consejo. q) Aprobar los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus competencias. r) Ejercer las demás funciones y atribuciones que señalen los estatutos de la Universidad y que digan relación con las políticas generales de desarrollo de la institución.