Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aprueba estatuto de la universidad de atacama, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204891 / 10507412.

Texto oficial

Artículo 18.- Normas sobre quórum de sesiones y de aprobación de materias del Consejo Superior. El Consejo Superior deberá sesionar con la asistencia de, a lo menos, seis de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto del presidente o presidenta del Consejo. Sin embargo, para la aprobación de las materias señaladas en los literales a), b), d), j), n), l) y o) del artículo 17º, se requerirá el voto conforme de dos tercios de sus miembros en ejercicio. En el caso del literal o), dicho acuerdo se adoptará excluyendo de la votación a la persona afectada. A su vez, el Rector o Rectora no tendrá derecho a voto respecto de las materias señaladas en los literales b), h), i), m) n) y o) del artículo anterior.