Texto oficial
Artículo 24.- Subrogancia y Suplencia. El Rector o Rectora de la Universidad será subrogada, por el Vicerrector o Vicerrectora Académica, en caso de ausencia o impedimento temporal, sin perjuicio de la potestad de la autoridad superior de establecer un orden de subrogación de su cargo.
En caso de muerte, renuncia o remoción del Rector o Rectora, ejercerá la suplencia del cargo, el presidente o presidenta del Consejo Superior, quien deberá llamar a elecciones dentro de un plazo máximo de 60 días corridos.