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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aprueba estatuto de la universidad de atacama, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204891 / 10507419.

Texto oficial

Artículo 24.- Subrogancia y Suplencia. El Rector o Rectora de la Universidad será subrogada, por el Vicerrector o Vicerrectora Académica, en caso de ausencia o impedimento temporal, sin perjuicio de la potestad de la autoridad superior de establecer un orden de subrogación de su cargo. En caso de muerte, renuncia o remoción del Rector o Rectora, ejercerá la suplencia del cargo, el presidente o presidenta del Consejo Superior, quien deberá llamar a elecciones dentro de un plazo máximo de 60 días corridos.