Texto oficial
Artículo 23.- Causales de remoción del Rector o Rectora. Las causales de remoción del cargo de Rector o Rectora son las siguientes:
a) Las faltas graves a la probidad.
b) El notable abandono de deberes.
c) El haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad.
d) La falta de resguardo a lo señalado en el artículo 2 de la ley Nº 21.094 y de los principios del sistema de educación superior nacional.
e) Los resultados de los procesos de acreditación, en el caso que la Universidad pierda la acreditación u obtenga una inferior a cuatro años, a consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones del Rector, establecidos en la ley y en los estatutos de la Universidad.
f) Los estados financieros de la institución, en la medida que ellos hayan evolucionado negativamente y reflejen una precaria situación financiera, en el caso que lo anterior sea consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones del Rector, establecidos en la ley y en los estatutos de la Universidad.
g) Estar afecto a incapacidad física o psíquica que le impida absolutamente ejercer el cargo.
h) Las demás causales establecidas en los estatutos de la Universidad.
Mediante un reglamento aprobado por el Consejo Superior se establecerá un debido proceso para hacer efectiva las causales de remoción del Rector o Rectora, el que deberá contemplar las garantías mínimas de un procedimiento racional y justo.