Texto oficial
Artículo 38.- De la calidad institucional. La Universidad orientará su quehacer institucional de conformidad a los criterios y estándares de calidad del sistema de educación superior, en función de las características específicas de la institución, la misión reconocida en el artículo 4º de la ley Nº 21.094, este estatuto y los objetivos estratégicos declarados en el Plan de Desarrollo Institucional.
De este modo, Rector o Rectora, Directivos Superiores, Decanos o Decanas, Directores o Directoras de Departamento, y en general todas las personas que ejerzan funciones directivas o de jefatura, deberán realizar su gestión cumpliendo los estándares de calidad antes señalados, como cualquier otro que determine la Universidad.