Texto oficial
Artículo 45.- Control y fiscalización de la Universidad. La Universidad estará sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Educación Superior en conformidad a lo establecido en la ley Nº 21.091.
Asimismo, será fiscalizada por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su Ley Orgánica Constitucional.