Texto oficial
Artículo 46.- Régimen jurídico. Los académicos, académicas, funcionarios y funcionarias administrativas de la Universidad tienen la calidad de empleados públicos.
Los académicos y académicas se regirán por los reglamentos que al efecto dicte la Universidad con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Universitario y cuya competencia esté radicada en dicho organismo, en lo no previsto por dichos reglamentos, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
Por su parte, los funcionarios y funcionarias administrativas se regirán por las normas del decreto con fuerza de ley precitado y por las demás disposiciones legales que les resulten aplicables.
La Universidad implementará políticas en materia de gestión y desarrollo de personas, asegurando el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria. Estas políticas deberán revisarse anualmente, corrigiendo y agregando elementos que permitan velar por la carrera funcionaria y la estabilidad en el empleo.
Además, se deberá establecer un modelo de gestión de personas que considere al menos los siguientes procesos: planificación de la gestión de personas, gestión del desempeño, gestión del desarrollo y gestión del cambio organizacional.