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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aprueba estatuto de la universidad de atacama, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204891 / 10507452.

Texto oficial

Artículo 49.- Cuerpo Académico. Son académicos y académicas quienes tienen un nombramiento o contratación vigente, asignada o asimilada a una jerarquía académica en la Universidad. Los académicos y académicas realizan docencia superior, investigación, creación o vinculación con el medio, integrados a los programas de trabajo de las unidades académicas o centros de investigación de la Universidad. Existirán las siguientes categorías de académicos y académicas: a) Regulares. b) Investigadores. c) Eméritos. d) Visitantes. Las funciones, derechos, obligaciones, permanencia, evaluación y calificación estarán determinados en el reglamento de carrera académica. Los académicos, académicas investigadores que deseen ingresar a la carrera académica se deberán acoger a los procesos de jerarquización señalados en la respectiva normativa de carrera académica. Los académicos y académicas de planta que desempeñen funciones directivas en alguna unidad de la estructura académica definida por la Universidad mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de esas funciones directivas.