Texto oficial
Artículo 48.- Carrera funcionaria. La Carrera funcionaria se regirá según lo contemplado en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por la política de gestión y desarrollo de personas, precedentemente señalados, la que contendrá los criterios para el avance en la carrera funcionaria, desarrollo de personas y demás objetivos institucionales trazados en los Planes de Desarrollo Institucional.