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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aprueba estatuto de la universidad de atacama, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204891 / 10507460.

Texto oficial

Artículo 54.- Del Decano o Decana: Cada facultad estará dirigida por un Decano o Decana, quien será el responsable de organizar la docencia, investigación, innovación, transferencia tecnológica, creación, extensión, vinculación con el medio y prestación de servicios en el campo propio de la Facultad. En general, ejerce una función ejecutiva que dirige todos los asuntos académicos, administrativos y financieros de la Facultad. El Decano o Decana deberá ser Profesor o Profesora titular o asociada, o alguna categoría superior, y sólo, excepcionalmente en casos que el reglamento general de elecciones así lo estipule, podrá tener otra jerarquía académica. El Decano o Decana será elegida mediante una elección triestamental, de acuerdo con el procedimiento contemplado para estos efectos en el reglamento general de elecciones de la Universidad. Para tales efectos los alumnos contarán con un representante por cada carrera asociada a la Facultad, cuya participación equivaldrá al voto de un académico. El período de funciones de un Decano o Decana será de tres años y podrá ser reelegido por una sola vez en el periodo inmediatamente posterior al término de su período. En el caso que el nombramiento vigente expire, por cualquier motivo, y mientras no entre en funciones uno electo, asumirá funciones el subrogante, quién no deberá estar más de 2 meses en el cargo, tiempo durante el cual, se deberá convocar a nuevas elecciones.