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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aprueba estatuto de la universidad de atacama, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204891 / 10507461.

Texto oficial

Artículo 55.- De las Atribuciones. El Decano o Decana tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir el Consejo de Facultad. b) Nombrar las comisiones examinadoras de títulos y grados, a propuesta del director o directora de Departamento. c) Dictar, modificar y derogar las instrucciones de funcionamiento interno de la Facultad. d) Ejecutar los programas de docencia, investigación, innovación, transferencia tecnológica, creación y vinculación con el medio que hayan sido aprobados de acuerdo con el presente Estatuto. e) Presentar una vez al año, una cuenta pública de su labor, de acuerdo con un reglamento que apruebe al efecto el Consejo Universitario, debiendo contemplarse al menos la forma de presentación y aprobación, parámetros académicos relacionados con el plan de desarrollo institucional, situación financiera y administrativa de la Facultad. f) Proponer al Rector o Rectora, los planes y programas de estudio conducentes a grados, diplomas y certificados que deba administrar la Facultad previo acuerdo del Consejo de Facultad, con su respectiva reglamentación; g) Proponer al Rector o Rectora, previo acuerdo del respectivo consejo, la creación, supresión o reorganización de la estructura orgánica de la Facultad. h) Administrar el presupuesto anual de la facultad, velando por una eficiente y eficaz gestión de los recursos entregados de acuerdo a los propósitos institucionales y objetivos de la macrounidad. i) Liderar y promover los procesos de acreditación de las carreras y programas de postgrado pertenecientes a su unidad académica, realizando todas las gestiones necesarias para obtener resultados favorables en los procesos de acreditación y aseguramiento de la calidad. j) Las demás que se le delegue o fije en un reglamento especial.