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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aprueba estatuto de la universidad de atacama, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204891 / 10507468.

Texto oficial

Artículo 60.- De las atribuciones del Director o Directora de Sede: tendrá las siguientes atribuciones: a) Presidir el Consejo de Sede. b) Gestionar y administrar las materias administrativas, económicas y académicas de la Sede. c) Dictar, modificar y derogar las instrucciones de funcionamiento interno de la Sede. d) Ejecutar los programas de docencia, investigación, innovación, transferencia tecnológica, creación y extensión que hayan sido aprobados de acuerdo con el presente Estatuto. e) Presentar una vez al año, una cuenta pública de su labor, de acuerdo con un reglamento que apruebe al efecto el Consejo Universitario, debiendo contemplarse al menos parámetros académicos relacionados con el plan de desarrollo institucional, situación financiera y administrativa de la Sede. f) Proponer al Rector o Rectora, los planes y programas de estudio de la Sede, aprobados por el Consejo de Sede, con su respectiva reglamentación. g) Proponer al Rector o Rectora la creación, supresión o reorganización de estructuras orgánicas de la Sede. h) Presentar anualmente al Rector o Rectora, una propuesta de estimación de ingresos y gastos para el año siguiente, previa aprobación del Consejo de Sede. i) Las demás que se les delegue o fije la normativa universitaria.