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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aprueba estatuto de la universidad de atacama, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204891 / 10507467.

Texto oficial

Artículo 59.- Definición. Las Sedes Universitarias son organismos académicos y administrativos de la Universidad en una determinada zona geográfica con pertinencia local y regional en conformidad con este estatuto y los Reglamentos de la Universidad, para desarrollar docencia, investigación, innovación, transferencia tecnológica, creación, extensión, vinculación con el medio y la prestación de servicios, reproduciendo en su acción la totalidad del quehacer de la Universidad. Serán dirigidas por un director o directora de Sede, contarán con un Consejo de Sede y otras autoridades según la estructura orgánica establecida en la normativa vigente.