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Artículo tercero transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aprueba estatuto de la universidad de atacama, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204891 / 10507475.

Texto oficial

Artículo tercero.- El Consejo Superior deberá quedar plenamente constituido en conformidad al artículo 12º, en el plazo máximo de 6 meses contados desde la constitución del primer Consejo Universitario. Mientras no se encuentre plenamente constituido el Consejo Superior, seguirá vigente la Honorable Junta Directiva de la Universidad extendiéndose el plazo de duración de sus miembros. Sus funciones y atribuciones se regularán conforme a las normas que regían a la Universidad hasta antes de la entrada en vigor del presente estatuto. Los integrantes de la Honorable Junta Directiva designados por el Presidente de la República pasarán a integrar el Consejo Superior, a menos que dicha autoridad decida su sustitución.