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Artículo quinto transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aprueba estatuto de la universidad de atacama, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204891 / 10507477.

Texto oficial

Artículo quinto.- En caso que el cargo de Contralor o Contralora se encuentre vacante al momento que comience a regir el presente estatuto, ejercerá dichas funciones quien tenga la subrogancia, hasta que sea nombrado el Contralor o la Contralora Universitaria, conforme a lo señalado en el inciso siguiente. Si el cargo no estuviera vacante, el Contralor o Contralora en ejercicio continuará sus funciones hasta el nombramiento del Contralor o Contralora Universitaria. Para este efecto, el Consejo Superior, dentro del plazo máximo de doce meses contados desde su plena constitución, deberá solicitar a la Dirección Nacional del Servicio Civil la realización del proceso de selección y cumplir con el envío del perfil de cargo. La estructura de la Contraloría Universitaria deberá ser implementada y puesta en marcha, dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del reglamento interno.