Texto oficial
Artículo quinto.- En caso que el cargo de Contralor o Contralora se encuentre vacante al momento que comience a regir el presente estatuto, ejercerá dichas funciones quien tenga la subrogancia, hasta que sea nombrado el Contralor o la Contralora Universitaria, conforme a lo señalado en el inciso siguiente.
Si el cargo no estuviera vacante, el Contralor o Contralora en ejercicio continuará sus funciones hasta el nombramiento del Contralor o Contralora Universitaria. Para este efecto, el Consejo Superior, dentro del plazo máximo de doce meses contados desde su plena constitución, deberá solicitar a la Dirección Nacional del Servicio Civil la realización del proceso de selección y cumplir con el envío del perfil de cargo.
La estructura de la Contraloría Universitaria deberá ser implementada y puesta en marcha, dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del reglamento interno.