Texto oficial
Artículo sexto.- Todos los cargos contemplados en la planta funcionaria de la Universidad, al tiempo de entrar en vigor los presentes estatutos, continuarán existiendo y las personas que sirven en ellos podrán cesar por causas legales o reglamentarias de la Universidad.
La vigencia de los cargos de Directores o Directoras de Departamento, se extenderá hasta los tres meses siguientes a la aprobación del Reglamento General de Elecciones.