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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507495.

Texto oficial

Artículo 8.- Son académicos en la Universidad de Tarapacá quienes tienen simultáneamente un nombramiento vigente y una jerarquía académica. Un reglamento fijará los derechos y deberes del personal académico y normará su ordenamiento jerárquico y las formas de ingreso, jerarquización, calificación y permanencia. Los académicos deberán contar con las calificaciones en materia de formación en conformidad a las orientaciones estratégicas de la Universidad de Tarapacá, y han de responsabilizarse de realizar las funciones que le sean asignadas en docencia, investigación, creación artística, gestión, vinculación con el medio y todas aquellas que establezcan los reglamentos respectivos. En la Universidad de Tarapacá la función académica será compatible con el desempeño de cargos directivos por parte de los académicos, quienes podrán desempeñar labores directivas, manteniendo su calidad y jerarquía. En el desempeño de sus funciones, los académicos deberán ceñirse a los programas establecidos por la Universidad de Tarapacá, con resguardo de la excelencia académica y la necesaria y adecuada libertad de expresión que es consustancial a la búsqueda de la verdad.