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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507507.

Texto oficial

Artículo 18.- Funciones del Consejo Superior. El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Aprobar las propuestas de modificación del Estatuto de la Universidad de Tarapacá elaboradas por el Consejo Universitario que deba presentar al Presidente de la República para su respectiva aprobación y sanción legal. b) Aprobar a proposición del Consejo Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad de Tarapacá o su equivalente, sus modificaciones y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento. c) Aprobar la creación, modificación o supresión de la estructura orgánica de la Universidad, luego del pronunciamiento del Consejo Universitario. d) Aprobar las políticas financieras y la contratación de empréstitos señalados en las pautas anuales de endeudamiento. e) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones, debiendo pronunciarse sobre su ejecución, a lo menos semestralmente. f) Conocer las cuentas periódicas del rector o rectora y pronunciarse respecto de ellas de forma trimestral. g) Autorizar la enajenación o el gravamen de activos de la Universidad de Tarapacá cuando corresponda a bienes inmuebles o bienes de especial interés institucional previamente declarados. La declaración de bienes de especial interés institucional se ajustará a la normativa y a los procedimientos definidos en un reglamento dictado por el Rector o Rectora con aprobación del Consejo Universitario. h) Ordenar la ejecución de auditorías internas. i) Nombrar al contralor universitario y aprobar su remoción de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 49. j) Aprobar el reglamento interno que define la estructura de la Contraloría Universitaria. k) Proponer al Presidente de la República la remoción del rector o rectora de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 24. l) Aprobar los títulos de grados honoris causa y otras distinciones a proposición del rector o rectora. m) Aprobar las designaciones en los cargos de funcionarios superiores, como prorrector, vicerrectores, secretario general de la Universidad, a proposición del rector o rectora. n) Aprobar las normas con arreglo a las cuales se fijarán o modificarán las remuneraciones en la Universidad, de acuerdo con la propuesta efectuada por el Rector o Rectora. ñ) Ejercer las demás funciones y atribuciones que señalen el Estatuto y la normativa interna de la institución que digan relación con las políticas generales de desarrollo de la Universidad de Tarapacá. o) Resolver en última instancia apelaciones a medidas disciplinarias de exoneración a funcionarios académicos, destitución de funcionarios de gestión, expulsión y cancelación de matrícula aplicadas a estudiantes de acuerdo con lo que disponga el reglamento correspondiente.