Texto oficial
Artículo 19.- Normas sobre quórum de sesiones y de aprobación de materias del Consejo Superior. El Consejo Superior deberá sesionar con la asistencia de, a lo menos, seis de sus miembros, ya sea presencial o por medios remotos. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los miembros presentes, en caso de que exista empate, decide el voto del presidente del Consejo Superior.
Sin embargo, para aprobar las materias señaladas en los literales a), b), d), g), i) y k) del artículo 18, se requerirá el voto conforme de dos tercios de los miembros del Consejo Superior en ejercicio. En el caso del literal k), dicho acuerdo se adoptará excluyendo de la votación al afectado. A su vez, el rector o rectora no tendrá derecho a voto respecto de las materias señaladas en los literales b), e) e i) del artículo anterior.