Texto oficial
Artículo 29.- Elección y designación de los integrantes del Consejo Universitario. La designación de los representantes de cada uno de los estamentos que participarán en el Consejo Universitario se realizará a través de una elección especialmente convocada por la Comisión Electoral Triestamental. Para tal efecto y para su validez, deberá contar con un quórum mínimo de un 50% para estamentos de funcionarios académicos y funcionarios de gestión y un quórum mínimo de 30% para elección del estamento estudiantil.
En caso de no alcanzarse este quórum, se llamará a una nueva elección para el estamento correspondiente, la cual se validará con un quórum mínimo de participación de un 15% en la convocatoria en un plazo no mayor a 10 días hábiles. En el evento de no lograrse este quórum, la elección se realizará dentro de un plazo de 10 días hábiles con quienes asistan.
El procedimiento para elegir a los candidatos propuestos por cada estamento se realizará a través de una votación universal, organizada por la Comisión Electoral Triestamental. Tendrán derecho a voto:
a) Todos los académicos de planta o contrata.
b) Todos los funcionarios de gestión de planta o contrata.
c) Todos los estudiantes matriculados al momento de la votación.
La votación de los candidatos será informada y secreta, realizable en un acto simultáneo para los tres estamentos o hasta en tres actos separados en un periodo de tiempo no mayor a 30 días para la consulta de los tres estamentos. En caso de empate en la elección, se procederá a una segunda vuelta con los candidatos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas. En caso de que persista el empate en la elección, se resolverá mediante sorteo.
El reglamento al que refiere el literal d) del artículo 28, establecerá el procedimiento para estos nombramientos, regulando todas las materias no previstas en el presente estatuto. El reglamento asegurará la equidad de género en la composición del Consejo Universitario, y deberá proveer mecanismos de paridad, de cuotas u otras acciones afirmativas.
Para representar al estamento académico se requerirá a lo menos dos años consecutivos de antigüedad desde su nombramiento en la Universidad de Tarapacá en calidad de académico(a).
Para representar al estamento estudiantil se requerirá ser alumno regular y estar cursando, al menos, el segundo año del programa de estudios o carrera impartida por la Universidad de Tarapacá según la definición establecida en el artículo 9 de este Estatuto.
Para representar al estamento de funcionarios de gestión se requerirá, a lo menos, dos años consecutivos de antigüedad desde su nombramiento en la Universidad de Tarapacá en calidad de funcionario.