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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507521.

Texto oficial

Artículo 30.- Duración de los consejeros universitarios. El mandato de los representantes de los académicos, de los funcionarios de gestión y de los estudiantes será de dos años, todos ellos con posibilidad de reelección por una sola vez. Su permanencia se encuentra condicionada por mantener la calidad que los habilitó para ser elegidos. El Consejo Universitario se renovará por parcialidades, de acuerdo con las normas de funcionamiento interno.