Texto oficial
Artículo 32.- Incompatibilidades e inhabilidades. No podrán ser miembros del Consejo Universitario, con excepción del Rector, quienes ejerzan funciones en el Consejo Superior, pues ambos cargos son incompatibles.
Regirán adicionalmente inhabilidades y otras incompatibilidades que establezcan las normas estatutarias y legales.