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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507523.

Texto oficial

Artículo 32.- Incompatibilidades e inhabilidades. No podrán ser miembros del Consejo Universitario, con excepción del Rector, quienes ejerzan funciones en el Consejo Superior, pues ambos cargos son incompatibles. Regirán adicionalmente inhabilidades y otras incompatibilidades que establezcan las normas estatutarias y legales.