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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507522.

Texto oficial

Artículo 31.- Normas sobre quórum de sesiones y de aprobación de materias del Consejo Universitario. El Consejo Universitario deberá sesionar con la asistencia de a lo menos tres cuartos (3/4) de sus miembros ya sea de manera presencial o por otros medios. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, decide el voto del presidente del Consejo.