Texto oficial
Artículo 31.- Normas sobre quórum de sesiones y de aprobación de materias del Consejo Universitario. El Consejo Universitario deberá sesionar con la asistencia de a lo menos tres cuartos (3/4) de sus miembros ya sea de manera presencial o por otros medios. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, decide el voto del presidente del Consejo.