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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507525.

Texto oficial

Artículo 34.- Remoción. Los integrantes del Consejo Universitario podrán ser removidos por acuerdo adoptado por al menos dos tercios de los consejeros en ejercicio, excluido el voto del afectado. La remoción deberá fundarse en una o más de las siguientes causales: a) Notable abandono de deberes. b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. c) Contravención grave a la normativa universitaria. d) Las demás que establezcan las leyes. Un reglamento establecerá el procedimiento de investigación que asegure y resguarde el debido proceso. Este reglamento será dictado por el rector o la rectora y aprobado por el Consejo Universitario.