Texto oficial
Artículo 35.- Órganos y funcionarios superiores. La estructura orgánica universitaria es la organización jerárquica y funcional de la Universidad y la integran la estructura académica y la administrativa.
Son funcionarios superiores aquellos/as pertenecientes a la planta directiva y que ocupan posiciones de alta jerarquía, toman decisiones estratégicas y desempeñan tareas prioritarias de manera continua, generando un impacto significativo en la gestión y dirección de la Universidad, tales como el Prorrector(a), los Vicerrectores(as), el Secretario(a) General y el Administrador(a) Universitario(a), entre otros.
Para efectos de nombrar un funcionario superior, se requerirá la aprobación del Consejo Superior previa propuesta del Rector o Rectora. Una vez nombrado(a), es de libre remoción por parte del Rector o Rectora.
Es parte de la estructura universitaria el/la Contralor/a Universitario/a.