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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507528.

Texto oficial

Artículo 35.- Órganos y funcionarios superiores. La estructura orgánica universitaria es la organización jerárquica y funcional de la Universidad y la integran la estructura académica y la administrativa. Son funcionarios superiores aquellos/as pertenecientes a la planta directiva y que ocupan posiciones de alta jerarquía, toman decisiones estratégicas y desempeñan tareas prioritarias de manera continua, generando un impacto significativo en la gestión y dirección de la Universidad, tales como el Prorrector(a), los Vicerrectores(as), el Secretario(a) General y el Administrador(a) Universitario(a), entre otros. Para efectos de nombrar un funcionario superior, se requerirá la aprobación del Consejo Superior previa propuesta del Rector o Rectora. Una vez nombrado(a), es de libre remoción por parte del Rector o Rectora. Es parte de la estructura universitaria el/la Contralor/a Universitario/a.