Saltar al contenido

Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507535.

Texto oficial

Artículo 42.- Decano/a de Facultad y Director/a de Instituto. Cada Facultad o Instituto tendrá un/a Decano/a o Director/a, quien es elegido por sus pares y es responsable ante el Rector o Rectora, por intermedio del/la Vicerrector/a Académico/a, de organizar la enseñanza y la investigación de su Facultad o Instituto. En general, dirige todos los asuntos académicos, administrativos y financieros de su Facultad o Instituto y cada año debe presentar, en el momento requerido, una proposición de gastos y entradas para el año siguiente.