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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507534.

Texto oficial

Artículo 41.- De la estructura académica de la Universidad. La Universidad de Tarapacá establecerá en su organización interna facultades, institutos, y otras unidades académicas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El rector o rectora de conformidad a las necesidades institucionales, propondrá la estructura académica o sus modificaciones al Consejo Universitario. Una vez aprobada la propuesta por dicho órgano, el rector, en su calidad de presidente del Consejo Universitario someterá la propuesta al Consejo Superior. Las Facultades son unidades académicas organizadas por áreas afines de conocimiento y que agrupan a un cuerpo de personas para el desarrollo de las funciones misionales formación y de docencia de pregrado y postgrado, investigación, innovación, creación y vinculación con el medio. Cada facultad estará dirigida por un(a) Decano(a), quien será elegido por sus pares académicos, conforme al reglamento creado al efecto. Los institutos son unidades académicas cuyos integrantes tienen funciones dedicadas preferentemente a la investigación e innovación. Los institutos pueden impartir programas de docencia de postgrado. Cada instituto estará dirigido por un(a) Director(a), quien será elegido por sus pares académicos, conforme al reglamento creado al efecto. La creación, organización, modificación o supresión de las unidades que conforman la estructura académica de la Universidad de Tarapacá, estarán reguladas por un reglamento dictado por el Rector o la Rectora, con aprobación del Consejo Superior.