Texto oficial
Artículo 46.- Subrogancia. El Contralor(a) Universitario(a) será subrogado(a), en caso de ausencia o impedimento, por el jefe(a) de la unidad de control de legalidad y, a falta de este(a), por el jefe(a) de la unidad de auditoría.
Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales
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