Texto oficial
Artículo 47.- Dependencia técnica. El Contralor Universitario estará sujeto a la dependencia técnica de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda.