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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507543.

Texto oficial

Artículo 49.- Remoción. La remoción del Contralor Universitario solo procederá por acuerdo adoptado por a lo menos dos tercios (2/3) de los miembros en ejercicio del Consejo Superior. La remoción procederá por algunas de las siguientes causales: a) Notable abandono de deberes; b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente; c) Contravención grave a la normativa universitaria; d) Las demás causales que establezcan las leyes.