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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507545.

Texto oficial

Artículo 50.- De las elecciones de los miembros del Consejo Superior y Consejo Universitario. Una Comisión Electoral Triestamental será el órgano encargado de organizar, supervisar y validar el proceso eleccionario de los representantes estamentales, miembros del Consejo Superior y del Consejo Universitario. Este proceso eleccionario se regulará a través de un reglamento dictado por el Rector o Rectora y aprobado por el Consejo Universitario, sin perjuicio de los reglamentos que se dicten a efectos de las demás elecciones que se deban realizar en la Universidad de Tarapacá.