Texto oficial
Artículo 50.- De las elecciones de los miembros del Consejo Superior y Consejo Universitario. Una Comisión Electoral Triestamental será el órgano encargado de organizar, supervisar y validar el proceso eleccionario de los representantes estamentales, miembros del Consejo Superior y del Consejo Universitario.
Este proceso eleccionario se regulará a través de un reglamento dictado por el Rector o Rectora y aprobado por el Consejo Universitario, sin perjuicio de los reglamentos que se dicten a efectos de las demás elecciones que se deban realizar en la Universidad de Tarapacá.