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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507560.

Texto oficial

Artículo 61.- Licitación privada o trato directo. La Universidad de Tarapacá de forma individual o conjunta con otras universidades del Estado, podrá celebrar contratos a través de licitación privada o trato directo en virtud de las causales señaladas en el artículo 8 de la ley N° 19.886 y, además, cuando se trate de la compra de bienes o la contratación de servicios, incluida la contratación de créditos que se requieran para la implementación de actividades o la ejecución de proyectos de gestión institucional, de docencia, de investigación, de creación artística, de innovación, de extensión o de vinculación con el medio de esta institución, en la que la utilización del procedimiento de licitación pública ponga en riesgo la oportunidad, la finalidad o la eficacia de la respectiva actividad o proyecto. En estos casos, la Universidad de Tarapacá deberá establecer por medio de un acto administrativo disponible en el sistema de información de compras y contratación pública o el sistema que lo reemplace, los procedimientos internos que permitan resguardar la publicidad, la transparencia, la igualdad de trato y la no discriminación arbitraria en esta clase de adquisiciones y contratación de servicios.