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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507561.

Texto oficial

Artículo 62.- Ejecución y celebración de actos y contratos. La Universidad de Tarapacá podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de su misión y de sus funciones. En virtud de lo anterior, esta institución estará expresamente facultada para: a) Prestar servicios remunerados a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, conforme a la naturaleza de sus funciones y actividades. b) Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste a través de sus distintos organismos. c) Crear fondos específicos para el desarrollo institucional. d) Solicitar las patentes y generar las respectivas licencias que se deriven del trabajo de investigación, creación e innovación. e) Crear y organizar sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos digan directa relación con el cumplimiento de la misión y de las funciones de la Universidad de Tarapacá. La institución podrá crear tales personas jurídicas por sí, o en conjunto con otras entidades públicas o privadas. Para la constitución de tales entidades se requerirá la aprobación del Consejo Superior y sus aportes se sujetarán a las normas que éste apruebe. f) Contratar empréstitos y emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio, de acuerdo con los límites que establece la ley. g) Castigar en su contabilidad los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y hubieren prescrito las acciones judiciales para su cobro. h) Celebrar avenimientos judiciales respecto de las acciones o derechos que le correspondan. i) Celebrar pactos de arbitraje, compromisos o cláusulas compromisorias para someter a la decisión de árbitros de derecho las controversias que surjan en la aplicación de los contratos que suscriba. j) Aceptar donaciones, las cuales estarán exentas del trámite de la insinuación. k) La Universidad de Tarapacá podrá entregar en comodato bienes muebles e inmuebles a corporaciones o fundaciones privadas sin fines de lucro y entidades públicas para que estas administren estos bienes en beneficio de las actividades propias de la institución. Cuando el valor de los bienes entregados en comodato sea mayor que 1.000 UTM o supere el período que resta al rector o rectora para el desempeño de su cargo, requerirá aprobación del Consejo Superior. l) Las entidades en las que la Universidad de Tarapacá tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, podrán a través de los representantes de la universidad, ser requeridas para rendir cuenta en los plazos y según los procedimientos que el Consejo Superior determine. m) La Universidad de Tarapacá podrá disponer y explotar todas las formas de privilegios industriales, derechos de propiedad industrial y derechos de autor de los que sea titular, en virtud de la ley.