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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507564.

Texto oficial

Artículo 65.- Del Patrimonio Universitario. El patrimonio de la Universidad de Tarapacá está constituido por sus bienes y por los excedentes que le corresponde percibir, entre otros conceptos, por los siguientes: a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de la Ley de Presupuestos del Sector Público y otras fuentes de financiamiento, conforme a la normativa vigente; b) Los montos que perciba por concepto de derechos de matrícula, aranceles, certificados y solicitudes a la Universidad y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes; c) Los ingresos que perciba por prestación de servicios, en conformidad a la ley; d) Los bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o que adquiera en el futuro a cualquier título; e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios; f) La propiedad intelectual e industrial que le corresponda de conformidad con la ley; g) Las donaciones, herencias o legados o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas, exentas de toda clase de impuestos o gravámenes que les afecten.