Texto oficial
Artículo 64.- De la Propiedad Intelectual e Industrial. A través de un reglamento se establecerá una política de propiedad intelectual e industrial que permita fomentar las actividades de investigación, creación e innovación de sus académicos, resguardando los derechos de la institución. Asimismo, dicho reglamento establecerá las formas de acceso público al conocimiento creado en la universidad, debiendo en todo caso respetar los derechos de terceros en virtud de la legislación vigente.