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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507569.

Texto oficial

Artículo 69.- De los principios que inspiran las carreras de los funcionarios académicos y de los funcionarios de gestión. Ambas carreras estarán inspiradas y sustentadas en los principios de excelencia, pluralismo, equidad, diversidad, no discriminación arbitraria, publicidad y transparencia. Tanto en el ingreso como en la permanencia, perfeccionamiento, evaluación del desempeño, jerarquización, calificación, concurso, promoción y desvinculación, se respetarán los principios establecidos en el inciso primero de este artículo y se obedecerá únicamente a méritos y causales objetivas, definidas en estricta sujeción a lo dispuesto por la ley y los reglamentos respectivos. Estos reglamentos podrán ser revisados de manera sistemática en concordancia con los planes de desarrollo institucional.