Texto oficial
Artículo 69.- De los principios que inspiran las carreras de los funcionarios académicos y de los funcionarios de gestión. Ambas carreras estarán inspiradas y sustentadas en los principios de excelencia, pluralismo, equidad, diversidad, no discriminación arbitraria, publicidad y transparencia.
Tanto en el ingreso como en la permanencia, perfeccionamiento, evaluación del desempeño, jerarquización, calificación, concurso, promoción y desvinculación, se respetarán los principios establecidos en el inciso primero de este artículo y se obedecerá únicamente a méritos y causales objetivas, definidas en estricta sujeción a lo dispuesto por la ley y los reglamentos respectivos. Estos reglamentos podrán ser revisados de manera sistemática en concordancia con los planes de desarrollo institucional.