Saltar al contenido

Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507570.

Texto oficial

Artículo 70.- Los funcionarios académicos se regirán por el presente Estatuto y por la normativa que dicte el rector o rectora con aprobación del Consejo Universitario, en aquellas materias que se señalen en el presente Estatuto, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior en esta materia. En lo no previsto, y de manera supletoria, los funcionarios académicos se regirán por las disposiciones que establece el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En un reglamento de carrera académica, se establecerá las funciones, los derechos y las obligaciones de sus académicos. Este reglamento deberá contener tanto las normas sobre ingreso, permanencia, promoción, remoción y cesación de funciones, así como los respectivos procesos de jerarquización, evaluación, calificación de los académicos y su periodicidad. El reglamento, además, establecerá metas y objetivos concretos relacionados con las áreas de docencia, investigación, vinculación con el medio y gestión universitaria, acorde a los planes de desarrollo de la Universidad de Tarapacá y señalará, asimismo, las políticas de estímulos e incentivos tendientes a fomentar su cumplimiento.