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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507571.

Texto oficial

Artículo 71.- Los funcionarios de gestión se regirán por las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por las demás disposiciones legales y reglamentos que les fueren aplicables. En cuanto a la carrera de los funcionarios de gestión, esta contará con un sistema de ingreso que permita la selección del personal más calificado e idóneo, resguardando en todo momento la igualdad de oportunidades. Tanto el ingreso como la permanencia, promoción y desvinculación de los funcionarios de gestión, se efectuará sin discriminaciones arbitrarias y obedecerá únicamente a méritos y causales objetivas, definidas en estricta sujeción a lo dispuesto por la ley y los reglamentos respectivos. La Universidad de Tarapacá procurará realizar sistemáticamente procesos conducentes a la carrera funcionaria de acuerdo con la reglamentación vigente. Este proceso será evaluado por una comisión que se formará para tal efecto, la cual tendrá por función principal analizar la situación presupuestaria y administrativa, la que deberá contemplar formas de evaluaciones objetivas y cuantificables. Los reglamentos a que se refiere el presente artículo deberán sujetarse a lo previsto en el Estatuto Administrativo y las demás normas legales vigentes.